TESIS: “PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS.”


María Guadalupe Zavala Villagómez.

    Para entender esta tesis debemos saber a que nos referimos con Pago de lo Indebido y con Saldo a Favor.

    El pago de lo indebido según PROFECO: "Es algún pago que el contribuyente realizo en exceso o erróneo, es decir, un monto que el titular no adeuda a la autoridad fiscal pero que fue acreditado y conciliado indebidamente."

    En el boletín núm. P057, comenta que en el 28/CFF/N el "Pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia."

    Y en la misma tesis nos menciona que: "respecto de cantidades que el contribuyente enteró en exceso, por haber pagado una suma mayor a la que le impone la ley de la materia, pero que originalmente no adeudaba al fisco federal..."

    Por otro lado la definición de Saldo a Favor en el mismo entender de el 28/CFF/N, menciona que "este no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia."

    Como de igual forma lo menciona la tesis que vamos a analizar: "resulta propiamente del resultado de la aplicación de la mecánica del acreditamiento establecida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado"

    Por lo cual podemos llegar a concluir que en ambos casos hay una existencia de un sobrante, por el cual el contribuyente podría solicitar a la autoridad este.

    En la Ley del Impuesto al Valor Agregado, menciona en su articulo primero que estamos obligamos al pago de impuesto las personas que realicen los siguientes actos o actividades...

  • Enajenen bienes
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.
  •     Así mismo, en su articulo "2do A" menciona que este ingreso se someterá a una tasa del 16% o 0% dependiendo de la actividad que se realice. Por lo cual el impuesto trasladado, que se conoce como el impuesto a nuestro cargo, deberá ser enterado a la autoridad. Por otro lado si nuestra misma actividad nos permite poder deducir gastos, el IVA que nosotros paguemos por alguna compra o gastos que utilicemos para nuestra actividad, en este caso hablamos del IVA Acreditable, tendríamos que casar la diferencia de el que nos pagamos y el que gastamos y ver cual es mayor, si el IVA Trasladado nos da mas que el IVA Acreditable, tendemos que enterarle a la autoridad el diferencial, en el caso de que nuestro IVA Acreditable sea mayor al IVA Traslado, se podría entender que tenemos un saldo a favor.

        Para tener un IVA Acreditable en nuestro impuesto, estos tienen que reunir ciertos requisitos, los cuales se pueden encontrar en el Art. 5to de a Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Se explica en la siguiente imagen:


        En ese orden de ideas, cuando existe un saldo a favor derivado del procedimiento anterior, el contribuyente puede solicitar la devolución del impuesto al valor agregado.

        Si nuestros impuestos tienes las condiciones especificas que nos menciona la ley, y de este obtenemos un impuesto a favor de acuerdo a la actividad que realicemos, podemos solicitar a la autoridad la devolución de nuestro pago de lo indebido o de nuestro saldo a favor.


    BIBLIOGRAFIA:

    1. Revisa Jurídica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    2. https://pae.profeco.gob.mx/devolucion.php
    3. http://omawww.sat.gob.mx/sala_prensa/boletin_tecnico/Documents/Boletin2017_P057.pdf
    4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf


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