Para poder empezar a hablar del BEPS, tendríamos que empezar a definir ¿Qué es BEPS?

El BEPS (por sus siglas en ingles Base Erosion and Profit Shifthing) se refiere a el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, que fue emitido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), esto porque dicho organismo consideraba algunas practicas fiscales agresivas y originaban la erosión de la base fiscal en países acogidos, derivado de la aplicación de los Tratados Internacionales.

El origen del BEPS surge porque la Organización de las Naciones Unidas (ONU) comienza a analizar el fenómeno de la doble imposición fiscal. En 1955 el Consejo de la Organización Europea de Cooperación Económica (OCDE) adopta su primera recomendación relativa a la doble imposición fiscal, y en 1963 adopta una recomendación sobre la eliminación de la doble imposición fiscal y exhorta a los gobiernos de los países miembros para que siguiera el Proyecto del Convenio cuando existieran convenios bilaterales. 

El Consejo de la Organización Europea de Cooperación Económica integrado por 34 naciones cuyo objetivo es coordinar y ayudar a los países miembros de la implementación de las políticas económicas, sociales y fiscales para el crecimiento económico mundial.

En este Blog, indagaremos sobre la 3era Acción del Plan BEPS, la cual es:

Refuerzo de la Normativa sobre Empresas Extranjeras Controladas (Controlled Foreign Company) CFC.

El objetivo de esta acción es evitar los problemas que plantean las Normas Internacionales de Transparencia Fiscal, no solo desde la perspectiva del país de residencia, si no también desde la perspectiva de terceros países donde las filiales ubicadas en jurisdicciones de baja tributación obtengan ingresos.

En esta acción se distinguen principios y objetivos que derivan de la política común que deben guiar a las jurisdicciones para implementar estas normas, así como las adaptaciones a la política general. 

Esta persigue evitar que los contribuyentes desgasten la base imponible en su país de residencia, trasladando su ingreso a otras entidades residentes en una jurisdicción distinta, por lo que se implementa dicha norma para evitar el diferimiento a largo plazo de impuestos.

Estas normas, en sus distintas configuraciones, comparten objetivos de política tributaria tales como:

  1. Su papel como medida disuasoria.
  2. Su rol complementario a las normas sobre precios de transferencia.
  3. La búsqueda del equilibrio entre su eficacia y la carga administrativa asociada a su implementación.
  4. Una aplicación efectiva de las mismas que, sin embargo, no genere supuestos de doble imposición.

La Acción 3 propone situar el umbral de control en el 50%; si bien se faculta a los países para que fijen umbrales menores de control en la medida en que éstos deseen adoptar un alcance más amplio de las normas.

Por su parte, el control de facto hace referencia a supuestos en que la CFC es, de algún modo, gestionada recurrentemente por el contribuyente correspondiente; en este mismo sentido, cabría también atender a la posible existencia de acuerdos contractuales entre el contribuyente y dicha entidad, o los accionistas de ésta, que permitan ejercer una determinada influencia significativa sobre la misma. Este tipo de control implica una mayor carga administrativa y de prueba en la medida en que precisa del análisis detallado de los hechos y circunstancias vigentes y carece del carácter más automático que presentan las restantes tipologías de control.

Adicionalmente, existirá una situación de control cuando se actúe de modo conjunto por varios contribuyentes, cada uno de los cuales posee una participación minoritaria en la CFC. A este respecto, el documento final propone hasta tres alternativas para determinar si existe tal actuación concertada y, por ende, tal control:

  1. Analizar si, atendiendo a las circunstancias, existe una actuación conjunta por parte de los accionistas minoritarios sobre la CFC. A estos efectos, debe agregarse la participación de cada accionista en la entidad para determinar si existe o no control suficiente.
  2. Analizar la relación existente entre los distintos accionistas minoritarios. Si, por ejemplo, la norma prevé el cómputo conjunto de los porcentajes poseídos por entidades relacionadas con el contribuyente, ello haría innecesaria la inclusión de la alternativa mencionada en primer lugar.
  3. Analizar la existencia de un grupo concentrado de accionistas de la CFC residentes en una misma jurisdicción. Si bien el documento final recoge esta alternativa, también indica que la misma no necesariamente muestra la existencia de una actuación conjunta por parte de dichos accionistas y, por tanto, no resulta tan apropiada para valorar la existencia de control.
En conclusión: La acción 3era esta orientada al desarrollo de las normas que impidan el uso de planeaciones fiscales que interponga la CFC, mediante las cuales exista un riesgo de erosionar la base grabable en el país de residencia o transferir utilidades hacia este tipo de compañías.



BIBLIOGRAFIA:

  • https://static.fundacionic.com/2017/06/22115257/accion-3-pwc.pdf
  • https://tesis.ipn.mx/handle/123456789/25690
  • https://qcgpreciosdetransferencia.com/2018/04/21/consideraciones-generales-del-plan-beps/#:~:text=La%20acci%C3%B3n%203%20est%C3%A1%20orientada,hacia%20este%20tipo%20de%20compa%C3%B1%C3%ADas.




Comentarios

Entradas populares de este blog

TESIS: “PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS.”